Solicitud Renuncia Convocatoria Módulos


RENUNCIA DE CONVOCATORIAS DE MÓDULOS EN CICLOS PRESENCIALES Y CICLOS SEMIPRESENCIALES

El alumnado de ciclos presenciales y semipresenciales podrá solicitar la anulación de una convocatoria (ordinaria o extraordinaria) de un módulo concreto (o varios) en el presente curso, por lo que no será evaluado exclusivamente en dicha convocatoria del citado módulo sin perder la condición de alumno del centro, por lo que será evaluado con normalidad en el resto de módulos del ciclo. Por ello no pierde el derecho de reserva de su plaza para el curso que viene y no tendrá que participar en el proceso de admisión como el alumnado nuevo (a excepción del alumnado de ciclos semipresenciales que siempre debe participar en el proceso de admisión al centro).

Si el alumnado no se presenta a una convocatoria, sin haber renunciado previamente a la misma, constará como «no evaluado» y dicha convocatoria será restada a efectos del número máximo de convocatorias que puede cursar.

FORMULARIO DE RENUNCIA DE CONVOCATORIA DE MÓDULOS

Las solicitudes de renuncia a módulos se tendrán que presentar siguiendo los plazos establecidos.

CONVOCATORIAS

El alumno podrá disponer por cada curso académico de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria, como máximo.

El alumnado de ciclos de grado medio o superior podrá matricularse un máximo de tres veces en cada una de las modalidades de impartición de FP en un mismo curso del ciclo formativo, es decir, el alumnado dispondrá de un máximo de 3 matrículas por cada modalidad presencial y semipresencial y en un máximo de 5 cursos totales en cada caso.

Del mismo modo, podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, en convocatoria ordinaria y/o extraordinaria, un máximo de cuatro veces. , en cada una de las modalidades de enseñanza de impartición de FP en un mismo ciclo formativo; es decir, el alumnado dispondrá de un máximo de 4 convocatorias en la modalidad presencial y 4 convocatorias en la modalidad semipresencial.

  1. Para el módulo de FCT, solo podrá presentarse en 2 convocatorias en la modalidad presencial y 2 convocatorias en la modalidad semipresencial.
  2. Las actividades de FCT solo podrán realizarse 2 veces, preferentemente la segunda en un centro de trabajo diferente a la primera.

El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las alternativas siguientes para superar los diferentes módulos pendientes:

a) Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de Formación Profesional que anualmente se convocan.

b) Solicitud de convocatoria extraordinaria o de gracia ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Esta solicitud la podrán formular tanto los alumnos y las alumnas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior como de Formación Profesional Básica.

Los ciclos de FPB en relación con el número de convocatorias se ajustarán a lo que dispone el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, modificado por el Decreto 36/2020, de 13 de marzo, así como a lo que dispone el artículo 23 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Los alumnos de FPB tienen derecho a 2 convocatorias anuales (ordinaria y extraordinaria) durante los cuatro años de permanencia en el ciclo. De este modo, el número máximo de convocatorias de los módulos de primer curso es de 8, mientras que en los módulos de segundo curso el número máximo de convocatorias es de 6, puesto que la permanencia máxima es de 4 años y, sin superar este plazo máximo de permanencia, los alumnos podrán repetir cada uno de los dos cursos del ciclo una sola vez; sin embargo, podrán repetir uno de los cursos una segunda vez si hay un informe previo favorable del equipo docente.

Renuncia a la convocatoria

Para no agotar el límite de las convocatorias, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de una de las convocatorias, incluidas las FCT y el módulo de Proyecto o de las dos del curso académico de todos los módulos o de alguno, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Ocupación de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

f) Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.

El director o la directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o la alumna resolverá la petición en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporará una copia a este expediente y lo comunicará a la persona interesada.

La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto, en su caso. La solicitud para que se admita esta renuncia se podrá efectuar durante todo el periodo previsto para la realización del módulo o la unidad formativa de FCT.

El director o la directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o la alumna resolverá la petición de renuncia de FCT en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución a este expediente.

Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno o la alumna dispone de una nueva convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria, con un mínimo de 100, le son contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, solo tendría que realizar las horas que faltan hasta completar las asignadas a este módulo profesional. También podrá tomar esta decisión el equipo docente si la siguiente convocatoria de la que dispone el alumno o la alumna corresponde a un curso académico posterior y se matricula en el mismo centro educativo; si continuara los estudios en otro centro, tendría que realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo de FCT.

Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en periodo lectivo, el docente responsable de este módulo hará constar si considera que el alumnado está en condiciones de realizar autónomamente las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. En el supuesto de que no sea así, el alumnado podrá decidir si se presenta a la prueba de la evaluación extraordinaria o si, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renuncia por una sola vez a la convocatoria.

Las razones que se aleguen para la renuncia se deben justificar siempre documentalmente.

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