Solicitud Exención Módulos FCT

[Enlace al formulario de solicitud de exención]

Se podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT si se acredita, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia laboral
relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.
El alumno/a que por su experiencia laboral considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje
(LOE), del módulo profesional de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima
de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

TIPOS DE EXENCIÓN:

EXENCIÓN TOTAL. La exención total es aquella que se otorga al alumno/a que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. En caso de concederse la exención total, el alumno/a no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.

EXENCIÓN PARCIAL. La exención parcial es aquella que se otorga al alumno/a que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. En caso de concederse la exención parcial sólo se realizarán las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO) PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT:

a) Solicitud dirigida al titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada según el modelo oficial. b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:

b.1) En el caso de trabajadores asalariados:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

• Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia: • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

• Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

• Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

b.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas. En el caso de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hubieran cesado en su actividad y resultara imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, se deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad.

Normativa de referencia:

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2012, de la Subsecretaría, de la Dirección General de Centros Docentes, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa y de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2012 2013 ‐ impartan ciclos formativos de Formación Profesional.

ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

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