INFORMACIÓN SOBRE CONVALIDACIONES CURSO 2024/2025
Las solicitudes de cualquier tipo requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo. En tanto no se produzca la resolución, el alumnado debe asistir a clases y demás actividades. Por contra, en semipresencial no es necesario estar matriculado en el módulo del que solicita convalidación.
La resolución de las convalidaciones reconocidas por el centro se verán reflejadas en Web familia.
La resolución de las convalidaciones presentadas se hará en base al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Se harán de forma telemática a través del siguiente formulario…
https://forms.gle/4HR9RwhVBodDuZHM8
CONVALIDACIONES NUEVA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL (LFP)
Las referencias a artículos en la tabla anterior son al RD 659/2023, salvo que se exprese lo contrario
AA: aprobado con anterioridad, cuando el módulo que se convalida ha sido cursado anteriormente
CO: el módulo no se ha cursado pero se convalida, se da por superado aportando formaciones previas
La convalidación de módulos LFP aportando formación LOGSE o anterior se realiza de la misma manera que para convalidar módulos LOE, esto es, como establezca el RD 1085/2020
FOL y Empresa e Iniciativa Emprendedora (DA sexta RD 1085/2020):
- Cuando una convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional FOL LOE, dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo IPE I
- Cuando una convalidación dé como resultado que la formación a convalidar sea el módulo profesional EIE LOE, dicha convalidación deberá entenderse igualmente hecha al módulo IPE II
- Los módulos de FOL LOE de grado básico no convalidan otros grado
No son susceptibles de convalidación (art. 126.9 RD 659/2023):
- Formación en empresa (solo puede ser objeto de exención total o parcial)
- Proyecto intermodular
- Inglés Profesional, entre ciclos de grado medio y superior
- Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos de grado medio y superior
EN EL ARTÍCULO 3. PRINCICIPOS GENERALES
3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.
En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.
4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente.
5. El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación profesional de grado superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.
6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora de ciclos LOE, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
¿CÓMO SE CALIFICAN LOS MÓDULOS CONVALIDADOS SEGÚN LA NUEVA LEY?
Cuando se aporten módulos superados en CICLOS LOE o LOGSE
Los módulos CONVALIDADOS se calificarán con la nota numérica del módulo aportado o la media aritmética en caso de que se aporte más de un módulo y SÍ computarán en el cálculo de la nota media final del ciclo.
Cuando se aporten otras titulaciones o estudios diferentes a CICLOS LOE o LOGSE
Los módulos CONVALIDADOS no tendrán calificación numérica.
Los módulos que hayan sido previamente convalidados NO podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos. En este caso, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación.
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional NO podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos.
CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
- Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos LOGSE.
- Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOGSE y ciclos LOE.
- Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOE.
- Convalidaciones, en ciclos LOE, por acreditación de unidades de competencia* que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales. (Art 128 https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-16889-consolidado.pdf).
- Convalidaciones, en ciclos LOE, por Unidades de competencia de Certificados profesionales* que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales. (Art 128 https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-16889-consolidado.pdf).
- Convalidaciones entre módulos de ciclos de grado medio y materias de bachillerato.
- Convalidaciones de “Inglés Técnico” entre diferentes ciclos, ver en el cuadro del siguiente enlace.
- Convalidaciones de «Inglés Técnico» por otros estudios descritos en el siguiente enlace. Los que No convalidan.
- Convalidaciones FOL. Para convalidar un módulo de FOL de cualquier ciclo LOE desde un ciclo LOGSE se debe adjuntar un certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales del nivel Básico (Art. 38 del RD 1147/2011, ordenación General de la FP en el Sistema Educativo) con los siguientes requisitos:
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- Que el certificado exprese que se encuentre expedido, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), por tanto deben de constar los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico que se concretan en el anexo IV.
Son cursos entre 30 y 60 horas y su duración debe venir reflejada en el certificado. - Que las Entidades que expiden dicho certificado estén Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos.
- Que el certificado exprese que se encuentre expedido, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), por tanto deben de constar los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico que se concretan en el anexo IV.
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- Convalidaciones FOL. Al acreditar además, todas las Unidades de Competencia asociadas al título, puede solicitar la convalidación de FOL si:
- Se acredite un año de experiencia laboral.
- Se tenga el certificado básico en prevención de riesgos laborales (según RD 39/1997, Reglamento de Servicios de Prevención).
PROCEDIMIENTO
- El alumno/a cumplimentará el formulario correspondiente.
- Las convalidaciones serán resueltas en el plazo de un mes desde su presentación por la dirección del centro, y se verán reflejadas en Web familia.
- En el caso de ciclos LOE, los módulos con idéntica denominación y código aparecerán como “aprobado anteriormente” y la calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.
Cómo distinguir un ciclo LOE (actual) de LOGSE (antiguo):
Los ciclos LOE tienen inglés técnico y EIE, LOGSE no.
Los ciclos de la nueva ley (LFP), tienen IP I en lugar de FOL e IP II en lugar de EIE
CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Las convalidaciones no contempladas en el punto anterior (estudios universitarios, ciclo LOE a LOGSE, excepto FOL, que corresponde al centro).
PROCEDIMIENTO:
- El alumno/a cumplimentará el formulario del centro.
- «El alumno debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación: IR A SEDE ELECTRÓNICA MINISTERIO«
- Presentación de la solicitud mediante el formulario del centro, adjuntando la documentación pertinente.»
IMPORTANTE: Debes adjuntar un plan de estudios detallado de las asignaturas que aportes. - Cuando el MEC resuelve, el interesado recibe en su correo electrónico la resolución y debe presentarla en el centro educativo.
IMPORTANTE!!! Documentación necesaria:
Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html#cla-01-05
CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN
Son las convalidaciones de Inglés Técnico I e Inglés Técnico II que son las definidas a nivel autonómico y no estén contempladas en:
- Convalidaciones de “Inglés Técnico” entre diferentes ciclos, ver en el cuadro del siguiente enlace.
- Convalidaciones de «Inglés Técnico» por otros estudios descritos en el siguiente enlace. Los que No convalidan.
PROCEDIMIENTO
- El alumno/a cumplimentará el formulario correspondiente.
- Las convalidaciones serán remitidas a la Dirección general de FP. Una vez resueltas por la DGFP, se verán reflejadas en Web familia.
NORMATIVA DE REFERENCIA
Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 18 (DOCV 06/09/10).
Resolución de 7 de julio de 2016; punto vigesimoctavo (DOCV 12/07/2016).
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la resolución del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico/ Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. https://dogv.gva.es/datos/2021/09/22/pdf/2021_9454.pdf
El/la alumno/a tiene la obligación de asistir a clase mientras no haya recibido la resolución de convalidación, que en el caso del Ministerio puede demorarse hasta el tercer trimestre.
LEGISLACIÓN A CONSULTAR SOBRE CONVALIDACIONES
Información del Ministerio de Educación.
Inglés Técnico: http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/convalidaciones
* Para ver convalidaciones por Unidades de Competencia: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/oferta1 Ir al Real Decreto del título; en las últimas páginas, hay una tabla de UCs y los módulos que convalidan.
Para ver los códigos de Módulos: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/oferta1 EN EL HORARIO DEL CICLO
NUEVO: Convalidaciones nueva ley FP (LFP): https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/convalidaciones
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-16889-consolidado.pdf