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Preguntas frecuentes Sobre FP dual
La Formación Profesional Dual (FP Dual) facilita a la empresa el poder disponer de profesionales cualificados y al alumno o alumna el poder adquirir una amplia experiencia práctica.
No. La Formación Profesional Dual (FP Dual) es una modalidad que funcionará de forma complementaria al actual sistema, creándose grupos mixtos en los que coexistirán alumnos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, si el centro oferta esta enseñanza. Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto. En cuanto al límite superior de edad, la única limitación será la establecida por la normativa laboral vigente.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) todo el alumnado que se matricule en un ciclo formativo en Formación Profesional Dual aceptará, entre otras, las siguientes condiciones:
Que se matricula en un grupo con condiciones diferentes, en el que la distribución temporal de la actividad formativa en el centro y en la empresa puede variar.
Que existen unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos en las empresas.
Que se tendrán en cuenta las valoraciones del instructor o instructora de la empresa en la evaluación del ciclo formativo.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) el título será el del ciclo formativo cursado, además de un certificado de la actividad realizada en la empresa expedido por el centro educativo.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) las empresas deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8 y 14 del Decreto 74/2013, de 14 de junio. Estos requisitos los acreditarán por alguno de los siguientes medios:
a) Informe realizado por confederaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.
b) Certificado emitido por el Consejo de Cámaras o Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
c) Declaración responsable que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 y 14 del Decreto 74/2013, de 14 de junio .
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) es el encargado de guiar al alumno o alumna y supervisar sus progresos durante la estancia en la empresa. También será el encargado de coordinarse con el tutor o tutora de Formación Profesional Dual para realizar el seguimiento y valoración del alumnado.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) deben formar parte de la plantilla y reunir uno de los dos requisitos siguientes:
Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo.
Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumnado.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) el plazo está abierto hasta el 31 de enero para todos los proyectos de centros educativos que pretendan llevarse a cabo en el siguiente curso académico.
A partir del 2014-2015 y hasta 2019-2020 la implantación será progresiva en todos los ciclos que se impartan en la Comunidat Valenciana, salvo imposibilidad justificada.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) todos los proyectos deben incluir los apartados que se indican en el artículo 11 del Decreto 74/2013, de 14 de junio y el artículo 3 de la Orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
En la Formación Profesional Dual (FP Dual) será de un año, prorrogable automáticamente.