Solicitud Convalidaciones

INFORMACIÓN SOBRE CONVALIDACIONES 2023-24

Las solicitudes de cualquier tipo requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo. En tanto no se produzca la resolución, el alumnado debe asistir a clases y demás actividades. Por contra, en semipresencial no es necesario estar matriculado en el módulo del que solicita convalidación.

 La resolución de las convalidaciones reconocidas por el centro se verán reflejadas en Web familia.Las convalidaciones serán resueltas en el plazo de un mes

La resolución de las convalidaciones presentadas se hará en base al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Se harán de forma telemática a través del siguiente formulario

[IR AL FORMULARIO

EN EL ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES

3. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

En  aquellos  casos,  en  los  que  la  convalidación  exija  considerar  más  de  un  módulo  profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.

4. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por cada administración competente.

5.  El  módulo  profesional  de  Proyecto  correspondiente  a  títulos  de  Formación  profesional  de  grado  superior  no  podrá  ser  objeto  de  convalidación  ni  de  exención  en  ningún caso.

6. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa  Emprendedora   de ciclos LOE,  se  convalidarán  con  independencia  del  ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

9. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema  educativo,  si  no  han  sido  objeto  de reconocimiento  a  través  de  un  procedimiento  de  acreditación de competencias profesionales.

¿CÓMO SE CALIFICAN LOS MÓDULOS CONVALIDADOS SEGÚN LA NUEVA LEY?

Cuando se aporten módulos superados en CICLOS LOE o LOGSE

Los módulos CONVALIDADOS se calificarán con la nota numérica del módulo aportado o la media aritmética en caso de que se aporte más de un módulo y SÍ computarán en el cálculo de la nota media final del ciclo.

Cuando se aporten otras titulaciones o estudios diferentes a CICLOS LOE o LOGSE

Los módulos CONVALIDADOS no tendrán calificación numérica.

Los módulos que hayan sido previamente convalidados NO podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos. En este caso, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación.

Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional NO podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos.

CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

  • Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos LOGSE.
  • Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOGSE y ciclos LOE. Anexo de módulos que pueden ser convalidados.
  • Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOE.
  • Convalidaciones, en ciclos LOE, por acreditación de unidades de competencia que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Convalidaciones entre módulos de ciclos de grado medio y materias de bachillerato.
  • Convalidaciones de “Inglés Técnico” entre diferentes ciclos, ver en el cuadro del siguiente enlace.
  • Convalidaciones de «Inglés Técnico» por otros estudios descritos en el siguiente enlace. Los que No convalidan.
  • Convalidaciones FOL. Para convalidar un módulo de FOL de cualquier ciclo LOE desde un ciclo LOGSE se debe adjuntar un certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales del nivel Básico  (Art. 38 del RD 1147/2011, ordenación General de la FP en el Sistema Educativo) con los siguientes requisitos:
      1. Que el certificado exprese que se encuentre expedido, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), por tanto deben de constar los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico que se concretan en el anexo IV.
        Son cursos entre 30 y 60 horas y su duración debe venir reflejada en el certificado.
      2. Que las Entidades que expiden dicho certificado estén Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos.

PROCEDIMIENTO

El alumno cumplimentará el formulario correspondiente.

Las convalidaciones serán resueltas en el plazo de un mes desde su presentación por la dirección del centro, y se verán reflejadas en Web familia.

En el caso de ciclos LOE, los módulos con idéntica denominación y código aparecerán como “aprobado anteriormente” y la calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.

CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Las convalidaciones no contempladas en el punto anterior.

PROCEDIMIENTO:

  • El alumno debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es/sede/login/seleccionarConvocatoria.jjsp
  • Presentación de la solicitud mediante el formulario del centro, adjuntando la documentación pertinente.
  • Cuando el MEC resuelve, el interesado recibe en su correo electrónico la resolución y debe presentarla en el centro educativo.

Documentación necesaria:

https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html#cla-01-05

Cómo distinguir un ciclo LOE (actual) de LOGSE (antiguo):
Los ciclos LOE tienen inglés técnico y EIE, LOGSE no.

 

CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN

Son las convalidaciones de Inglés Técnico I e Inglés Técnico II que son las definidas a nivel autonómico y no estén contempladas en:

NORMATIVA DE REFERENCIA

Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 18 (DOCV 06/09/10).

Resolución de 7 de julio de 2016; punto vigesimoctavo (DOCV 12/07/2016).

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la resolución del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico/ Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. https://dogv.gva.es/datos/2021/09/22/pdf/2021_9454.pdf

El/la alumno/a tiene la obligación de asistir a clase mientras no haya recibido la resolución de convalidación, que en el caso del Ministerio puede demorarse hasta el tercer trimestre.

LEGISLACIÓN A CONSULTAR SOBRE CONVALIDACIONES

Información del Ministerio de Educación.

Inglés Técnico: http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/convalidaciones

Para ver códigos de Módulos: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/oferta1 EN EL HORARIO DEL CICLO

Para ver convalidaciones por Unidades de Competencia: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/oferta1 Ir al Real Decreto del título; en las últimas páginas, hay una tabla de UCs y los módulos que convalidan.

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